Resumen: El concepto de conflicto armado interno se refiere a una situación en la que las tropas regulares de un Estado se enfrentan a uno o varios grupos armados en las que dos o más grupos armados se enfrentan entre sí. La existencia de un conflicto armado interno sólo podrá dar lugar a la concesión de la protección subsidiaria en la medida en que se considere excepcionalmente que los enfrentamientos entre las tropas regulares de un Estado y uno o varios grupos armados o entre dos o más grupos armados entre sí generen amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física del solicitante de la protección subsidiaria, en el sentido del artículo 15, letra c)m de la Directiva, porque el grado de violencia indiscriminada que los caracteriza ha llegado a tal extremo que existen motivos fundados para creer que un civil expulsado al país de que se trate o, en su caso, a la región de que se trate, se enfrentaría, por el mero hecho de su presencia en el territorio de estos, a un riesgo real de sufrir dichas amenazas lo que no es el caso, por más que en Nicaragua se haya operado un proceso paulatino de concentración del poder y un progresivo debilitamiento de las instituciones democráticas. Pero, tal crisis política, social y humanitaria, no es suficiente para la concesión de protección internacional, sino que deben cumplirse individualmente los requisitos exigidos para la protección internacional.
Resumen: Impugnación directa del el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría (BOE de 4 de agosto de 2021). El TS, siguiendo precedentes, estima el recurso ante la imposibilidad de que todos los especialistas en Psiquiatría que venían desempeñando funciones de atención psiquiátrica a niños y adolescentes accedan al nuevo título de especialista: principio de confianza legítima. Disposición transitoria 5ª de la Ley 44/2003, relativa a las profesiones sanitarias.